APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

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TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO VII - DE LAS ACCESIONES, ARRASTRES Y SEDIMENTOS DE LAS AGUAS

Artículo 68

   Cualquiera puede recoger y salvar animales, maderas, frutas, muebles u
otros objetos que hayan sido arrebatados por aguas del dominio público o
hayan caído en ellas.

   Si se ignorase quien es el dueño de los objetos, serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 725 a 730 del Código Civil.

   Lo dispuesto en este artículo no obsta a la facultad del Ministerio
competente de condicionar la recolección o el salvamento al otorgamiento
de una autorización o a la observancia de otros requisitos, según los
casos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 70 y 203 (vigencia).
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