APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO VII - DE LAS ACCESIONES, ARRASTRES Y SEDIMENTOS DE LAS AGUAS

Artículo 62

   Se llama aluvión el acrecimiento que se forma sucesiva e
imperceptiblemente en las orillas de los ríos, arroyos, lagos y lagunas y
se comprende bajo el mismo nombre el espacio que deja el agua que se
retira insensiblemente de la ribera.

   El aluvión pertenece a los predios ribereños en proporción a los
respectivos frentes sobre la ribera anterior, sin perjuicio del carácter
público de la ribera de los ríos, arroyos, lagos y lagunas que integran
ese dominio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
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