APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO VII - DE LAS ACCESIONES, ARRASTRES Y SEDIMENTOS DE LAS AGUAS

Artículo 61

   Los álveos públicos que quedaren permanentemente en seco a 
consecuencia de trabajos u obras debidamente autorizadas, pasarán a 
integrar el dominio fiscal respectivo, y podrán ser enajenados por el
ente público propietario. Los propietarios ribereños del álveo que 
hubiere quedado en seco tendrán preferencia, frente a otros interesados, 
para adquirirlo por el monto de la tasación que realice la Dirección 
General del Catastro Nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
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