TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS CAPITULO VII - DE LAS ACCESIONES, ARRASTRES Y SEDIMENTOS DE LAS AGUAS
Artículo 61
Los álveos públicos que quedaren permanentemente en seco a
consecuencia de trabajos u obras debidamente autorizadas, pasarán a
integrar el dominio fiscal respectivo, y podrán ser enajenados por el
ente público propietario. Los propietarios ribereños del álveo que
hubiere quedado en seco tendrán preferencia, frente a otros interesados,
para adquirirlo por el monto de la tasación que realice la Dirección
General del Catastro Nacional. (*)