TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS CAPITULO VI - DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS Y MEDICINALES
Artículo 54
La reglamentación fijará los plazos en que caducarán las
autorizaciones, permisos o concesiones para búsqueda, alumbramiento y uso
de aguas subterráneas por inacción de los interesados. (*)