APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO VI - DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS Y MEDICINALES

Artículo 54

   La reglamentación fijará los plazos en que caducarán las
autorizaciones, permisos o concesiones para búsqueda, alumbramiento y uso
de aguas subterráneas por inacción de los interesados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
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