APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO VI - DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS Y MEDICINALES

Artículo 52

   Las solicitudes para ejecución de calicatas o exploraciones en busca de
aguas subterráneas, en terrenos públicos o fiscales, deberán indicar la
ubicación y la extensión del predio en donde se ejecutarán aquéllas, la
ubicación de los edificios de predios colindantes, los puntos en que serán
practicadas y el destino que se dará a las aguas que se extrajeren. Deberá
hacerse constar, asimismo, que las operaciones no infringen lo dispuesto
en los artículos precedentes.

   El Ministerio competente otorgará el permiso o concesión que
correspondiere de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI.

   Cuando las solicitudes tuvieren por objeto la ejecución de calicatas o
exploraciones en propiedades particulares, además de las indicaciones
precedentes, se deberá hacer constar fehacientemente la conformidad del
propietario del predio, si no fuese él quien solicitare la 
autorización. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1979.
Ver en esta norma, artículos: 47, 50, 51 y 203 (vigencia).
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