APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO VI - DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS Y MEDICINALES

Artículo 49

   En los predios privados no se requerirá autorización para excavar pozos
ordinarios destinados solamente a dar satisfacción a las necesidades de
bebida e higiene humana y bebida del ganado, así como a otros usos
domésticos que determinare la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1979.
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
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