APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO VI - DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS Y MEDICINALES

Artículo 43

   El propietario de un predio lo será también de las aguas subterráneas
que extrajere en el mismo con sujeción a lo dispuesto en los artículos  
46 y siguientes de este Código.

   Quien extrajere aguas subterráneas de un predio de propiedad particular
con permiso de su propietario y con autorización del Ministerio competente
otorgada de conformidad con las disposiciones de este Título, se hará
dueño de las aguas extraídas, salvo que otra cosa se hubiese pactado con
el propietario del predio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 46 y 203 (vigencia).
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