TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS CAPITULO VI - DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS Y MEDICINALES
Artículo 42
Las aguas subterráneas existentes o que se alumbren en terrenos del
dominio público o fiscal son de propiedad estatal, salvo los derechos que
pudieran haberse adquirido al amparo de los artículos 364 y 365 del Código
Rural.
El uso y aprovechamiento de tales aguas se regirá por lo dispuesto en
el Título VI y en los artículos siguientes de este Código, en lo que fuere
pertinente. (*)