APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO VI - DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS Y MEDICINALES

Artículo 42

   Las aguas subterráneas existentes o que se alumbren en terrenos del
dominio público o fiscal son de propiedad estatal, salvo los derechos que
pudieran haberse adquirido al amparo de los artículos 364 y 365 del Código
Rural.

   El uso y aprovechamiento de tales aguas se regirá por lo dispuesto en
el Título VI y en los artículos siguientes de este Código, en lo que fuere
pertinente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
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