TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS CAPITULO V - DE LOS LAGOS, LAGUNAS, CHARCAS Y AGUAS EMBALSADAS
Artículo 39
Integran el dominio público, las aguas y álveos de los lagos, lagunas,
charcas y embalses que ocupan terrenos de propiedad del Estado y se
alimentan con aguas públicas.
Los restantes son de propiedad fiscal o particular, según ocupen
terrenos fiscales o particulares. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:19/01/1979, 24/01/1979.
Ver en esta norma, artículo:203 (vigencia).