TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS CAPITULO IV - DE LOS RIOS Y ARROYOS
Artículo 37
En el Río de la Plata y en el Océano Atlántico la línea superior de la
ribera será la que resulte del promedio de las máximas alturas registradas
cada año durante un período no menor de veinte años. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:24/01/1979.
Ver en esta norma, artículos:38, 153 y 203 (vigencia).