APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO IV - DE LOS RIOS Y ARROYOS

Artículo 37

   En el Río de la Plata y en el Océano Atlántico la línea superior de la
ribera será la que resulte del promedio de las máximas alturas registradas
cada año durante un período no menor de veinte años. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1979.
Ver en esta norma, artículos: 38, 153 y 203 (vigencia).
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