TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS CAPITULO IV - DE LOS RIOS Y ARROYOS
Artículo 34
Cuando un río o arroyo no navegable ni flotable corra por terrenos
pertenecientes a diferentes dueños, el uso y aprovechamiento se efectuará
de acuerdo con un orden de preferencia que corresponderá a su ubicación en
el curso de la corriente, de modo que los propietarios de los predios
inferiores entrarán a disfrutar de las aguas que pasen por sus predios,
luego de los aprovechamientos que hayan hecho los propietarios superiores.
Sin embargo, los nuevos aprovechamientos en el predio superior no
podrán menoscabar derechos anteriormente adquiridos al uso de esas mismas
aguas por el propietario de un predio inferior. (*)