APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO IV - DE LOS RIOS Y ARROYOS

Artículo 31

   El Poder Ejecutivo declarará los ríos y arroyos que deban considerarse
navegables o flotables en todo o en parte de su curso.

   La declaración legal o administrativa de la navegabilidad o
flotabilidad de los cursos de agua no atribuye a los mismos y a sus álveos
la calidad de bienes del dominio público, sino que meramente confirma su
pertenencia a dicho dominio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
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