APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO III - DE LAS AGUAS MANANTIALES

Artículo 29

   Las aguas no aprovechadas por el dueño del predio donde nacen, así como
las que sobrepasen de sus aprovechamientos, saldrán del predio por el
mismo punto de su cauce natural y acostumbrado, salvo que todos los
propietarios situados aguas abajo consintiesen en su desviación.

   Lo mismo se entiende con el predio inmediatamente inferior respecto del
siguiente, observándose siempre este orden. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
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