APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO III - DE LAS AGUAS MANANTIALES

Artículo 28

   Si las aguas manantiales a que se refiere el artículo 26 pasan 
a correr por predios del dominio público, la autoridad titular de dicho dominio tendrá los mismos derechos otorgados a los propietarios de los predios inferiores por el artículo mencionado. Todos podrán, además, aprovechar dichas aguas para los fines señalados en los numerales 1º y 2º
del artículo 163, mientras escurran por dichos predios.

   Si se incorporaran definitivamente a álveos públicos, adquirirán desde
entonces tal carácter. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 26, 163 y 203 (vigencia).
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