TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS CAPITULO III - DE LAS AGUAS MANANTIALES
Artículo 26
Las aguas manantiales que nacen continua o discontinuamente en terrenos
particulares o fiscales pertenecen al dueño respectivo, quien podrá
aprovecharse de ellas mientras escurran por su predio.
Si después de haber salido del predio de su nacimiento, estas aguas
entran a correr por otro predio de propiedad particular o fiscal, el dueño
de éste podrá, a su vez, usarlas y aprovecharlas mientras el propietario
del predio donde nacen las aguas las deje correr, y lo mismo podrán hacer,
por su orden, los propietarios de los terrenos en que sucesivamente entren
las aguas que no hubieren sido aprovechadas por los dueños de los terrenos
superiores. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:28, 55 y 203 (vigencia).