APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO III - DE LAS AGUAS MANANTIALES

Artículo 26

   Las aguas manantiales que nacen continua o discontinuamente en terrenos
particulares o fiscales pertenecen al dueño respectivo, quien podrá
aprovecharse de ellas mientras escurran por su predio.

   Si después de haber salido del predio de su nacimiento, estas aguas
entran a correr por otro predio de propiedad particular o fiscal, el dueño
de éste podrá, a su vez, usarlas y aprovecharlas mientras el propietario
del predio donde nacen las aguas las deje correr, y lo mismo podrán hacer,
por su orden, los propietarios de los terrenos en que sucesivamente entren
las aguas que no hubieren sido aprovechadas por los dueños de los terrenos
superiores. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 28, 55 y 203 (vigencia).
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