APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO II - DE LAS AGUAS PLUVIALES

Artículo 22

   Los propietarios de los álveos de aguas pluviales no podrán construir
en ellos obras que puedan hacer variar su curso natural en perjuicio de
terceros, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda causar
grave daño. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
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