TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS CAPITULO II - DE LAS AGUAS PLUVIALES
Artículo 22
Los propietarios de los álveos de aguas pluviales no podrán construir
en ellos obras que puedan hacer variar su curso natural en perjuicio de
terceros, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda causar
grave daño. (*)