APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO VII - DEROGACIONES Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO II - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 202

   En tanto las leyes presupuestales no provean lo pertinente para la
reorganización administrativa de los servicios de dicho Ministerio, a fin
de cumplir los cometidos que este Código le asigna, el Poder Ejecutivo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 174 inciso 2º de la
Constitución, dispondrá las medidas necesarias para adecuar los servicios
a la ejecución de dichos cometidos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
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