APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 2

   El Estado promoverá el estudio, la conservación y el aprovechamiento
integral simultáneo o sucesivo de las aguas y la acción contra sus efectos
nocivos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 18, 183 y 203 (vigencia).
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