TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS SUBSECCION V - DE LOS PERMISOS DE ESTUDIO Y DE LAS CONCESIONES DE
SERVICIOS PUBLICOS O DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 194
Aunque no se haya estipulado en el instrumento respectivo, el
Ministerio competente podrá obligar al concesionario, por razones
fundadas, a permitir a terceros que usen las obras objeto de la concesión
y a efectuar para ello las modificaciones necesarias.
Los gastos que ello originare y los perjuicios que se ocasionaren serán
de cargo de la administración. (*)