APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES
CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES
SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS
SUBSECCION V - DE LOS PERMISOS DE ESTUDIO Y DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS PUBLICOS O DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 194

   Aunque no se haya estipulado en el instrumento respectivo, el
Ministerio competente podrá obligar al concesionario, por razones
fundadas, a permitir a terceros que usen las obras objeto de la concesión
y a efectuar para ello las modificaciones necesarias.

   Los gastos que ello originare y los perjuicios que se ocasionaren serán
de cargo de la administración. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
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