APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES
CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES
SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS
SUBSECCION V - DE LOS PERMISOS DE ESTUDIO Y DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS PUBLICOS O DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 192

   El Ministerio competente podrá otorgar permisos para realizar estudios
sobre las aguas del dominio público, inclusive las concedidas y sobre sus
respectivos álveos. Tales permisos se ajustarán a las siguientes
condiciones:

 1º  Los solicitantes presentarán un programa detallado de los estudios a
     realizar.

 2º  La duración del permiso se fijará según la naturaleza de los estudios
     y no excederá de dos años, salvo resolución fundada del otorgante.

 3º  Podrán imponer la conservación de obras realizadas por los
     permisarios.

 4º  Los permisarios deberán entregar al Ministerio competente las
     informaciones e interpretaciones, a medida que las fueren obteniendo
     o elaborando, salvo los proyectos que preparen.

 5º  Los permisarios deberán retirar los elementos usados para el estudio.
     Si así no lo hicieren en el término de tres meses contados a partir
     de la expiración del permiso, esos elementos se reputarán cosas
     abandonadas en beneficio de la administración. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda