TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS SUBSECCION V - DE LOS PERMISOS DE ESTUDIO Y DE LAS CONCESIONES DE
SERVICIOS PUBLICOS O DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 192
El Ministerio competente podrá otorgar permisos para realizar estudios
sobre las aguas del dominio público, inclusive las concedidas y sobre sus
respectivos álveos. Tales permisos se ajustarán a las siguientes
condiciones:
1º Los solicitantes presentarán un programa detallado de los estudios a
realizar.
2º La duración del permiso se fijará según la naturaleza de los estudios
y no excederá de dos años, salvo resolución fundada del otorgante.
3º Podrán imponer la conservación de obras realizadas por los
permisarios.
4º Los permisarios deberán entregar al Ministerio competente las
informaciones e interpretaciones, a medida que las fueren obteniendo
o elaborando, salvo los proyectos que preparen.
5º Los permisarios deberán retirar los elementos usados para el estudio.
Si así no lo hicieren en el término de tres meses contados a partir
de la expiración del permiso, esos elementos se reputarán cosas
abandonadas en beneficio de la administración. (*)