TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS CAPITULO II - DE LAS AGUAS PLUVIALES
Artículo 19
Pertenecen al dueño del predio las aguas pluviales que caen o se
recogen en el mismo, mientras escurren por él. Podrá, en consecuencia,
construir dentro de su propiedad las obras necesarias para su captación,
conservación y aprovechamiento, conforme a los reglamentos que dicte el
Poder Ejecutivo, y sin perjudicar a terceros. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 432/995 de 29/11/1995.
Ver en esta norma, artículo:203 (vigencia).