APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
CAPITULO II - DE LAS AGUAS PLUVIALES

Artículo 19

   Pertenecen al dueño del predio las aguas pluviales que caen o se
recogen en el mismo, mientras escurren por él. Podrá, en consecuencia,
construir dentro de su propiedad las obras necesarias para su captación,
conservación y aprovechamiento, conforme a los reglamentos que dicte el
Poder Ejecutivo, y sin perjudicar a terceros. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 432/995 de 29/11/1995.
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
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