APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES
CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES
SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS
SUBSECCION IV - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS Y CONCESIONES DE USO Y DE LOS PERMISOS ESPECIALES

Artículo 187

   La medición del volumen del agua suministrada se hará en el lugar de
distribución, por lo cual los beneficiarios soportarán las pérdidas
naturales que se produjeren desde ese lugar hasta el de su
aprovechamiento. Igualmente se entenderá compensado el lapso que tardare
el agua en llegar al lugar de aprovechamiento con el tiempo en que
siguiere corriendo después de cortado el suministro. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
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