TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS SUBSECCION IV - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS Y CONCESIONES
DE USO Y DE LOS PERMISOS ESPECIALES
Artículo 187
La medición del volumen del agua suministrada se hará en el lugar de
distribución, por lo cual los beneficiarios soportarán las pérdidas
naturales que se produjeren desde ese lugar hasta el de su
aprovechamiento. Igualmente se entenderá compensado el lapso que tardare
el agua en llegar al lugar de aprovechamiento con el tiempo en que
siguiere corriendo después de cortado el suministro. (*)