TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS SUBSECCION IV - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS Y CONCESIONES
DE USO Y DE LOS PERMISOS ESPECIALES
Artículo 185
Para destinar las aguas al beneficio de bienes o a fines distintos de
los previstos por el permiso o concesión de uso, para modificar en forma
no sustancial las obras de captación, regulación, represamiento o
restitución del agua a sus cauces naturales, o la ubicación de las mismas,
deberán requerirse la conformidad del Ministerio competente.
Cuando las modificaciones a realizar sean de carácter sustancial,
requieran captación de mayores volúmenes de agua, alteren la composición o
afecten la pureza de la misma o produzcan alteraciones en los álveos, la
modificación del permiso o concesión de uso se tramitará mediante los
mismos procedimientos previstos para el otorgamiento. (*)