TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS SUBSECCION IV - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS Y CONCESIONES
DE USO Y DE LOS PERMISOS ESPECIALES
Artículo 183
En caso de concurrencia de solicitudes la administración procurará
conciliarlas en lo posible, y, si fueren excluyentes, preferirá a las que
mejor satisfacieren los objetivos señalados en los artículos 2º y 3º y
ofrecieren mayores seguridades técnico-financieras de ejecución y
funcionamiento. En su defecto serán preferidas, por su orden, las
solicitudes que tuvieren prelación en la presentación. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:2, 3 y 203 (vigencia).