APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES
CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES
SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS
SUBSECCION IV - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS Y CONCESIONES DE USO Y DE LOS PERMISOS ESPECIALES

Artículo 183

   En caso de concurrencia de solicitudes la administración procurará
conciliarlas en lo posible, y, si fueren excluyentes, preferirá a las que
mejor satisfacieren los objetivos señalados en los artículos 2º y 3º y 
ofrecieren mayores seguridades técnico-financieras de ejecución y 
funcionamiento. En su defecto serán preferidas, por su orden, las 
solicitudes que tuvieren prelación en la presentación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 203 (vigencia).
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