TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS SUBSECCION IV - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS Y CONCESIONES
DE USO Y DE LOS PERMISOS ESPECIALES
Artículo 181
El otorgamiento de un permiso o concesión de uso lleva implícita la
facultad de usar los medios necesarios para el ejercicio de las
actividades autorizadas, de conformidad con las reglamentaciones
respectivas, así como la de apropiarse, en su caso, de las sustancias
contenidas en las aguas que se aprovechen, salvo aquellas que se excluyan
expresamente al otorgarse la concesión o permiso. (*)