APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES
CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES
SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS
SUBSECCION III - DE LAS CONCESIONES DE USO

Artículo 175

   Las obras o instalaciones realizadas al amparo de concesiones de uso
que se extingan quedarán a disposición de sus propietarios, salvo que
otra cosa se hubiese pactado en el instrumento de la concesión, y sin 
perjuicio de las limitaciones establecidas en el numeral 6º del artículo 182.

   Declárase de utilidad pública la expropiación por el Estado de las
obras o instalaciones referidas y de los terrenos donde se hubieren
construido, cuando ello fuere necesario o conveniente para el más 
adecuado cumplimiento de los fines prescriptos en el artículo 3º. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 182 y 203 (vigencia).
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