TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS SUBSECCION III - DE LAS CONCESIONES DE USO
Artículo 175
Las obras o instalaciones realizadas al amparo de concesiones de uso
que se extingan quedarán a disposición de sus propietarios, salvo que
otra cosa se hubiese pactado en el instrumento de la concesión, y sin
perjuicio de las limitaciones establecidas en el numeral 6º del artículo 182.
Declárase de utilidad pública la expropiación por el Estado de las
obras o instalaciones referidas y de los terrenos donde se hubieren
construido, cuando ello fuere necesario o conveniente para el más
adecuado cumplimiento de los fines prescriptos en el artículo 3º. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:3, 182 y 203 (vigencia).