APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES
CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES
SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS
SUBSECCION III - DE LAS CONCESIONES DE USO

Artículo 173

   El Ministerio competente podrá declarar la caducidad de una concesión
de uso sin derecho del concesionario a indemnización alguna:

 1º  Si el concesionario no ejerciere sus derechos en el plazo que
     establezca la reglamentación o determine la administración.
 2º  Si no pagare el canon o las contribuciones que se fijen.
 3º  Si no ejecuta las obras dentro de los plazos previstos.
 4º  Si la explotación comunica a los afluentes propiedades perjudiciales
     que no hayan sido previstas en el instrumento de la concesión, o si
     lo hace en un grado mayor del previsto y admitido.
 5º  Si el concesionario incurriere en incumplimiento grave de las demás
     obligaciones contenidas en el instrumento de la concesión o impuestas
     por el derecho vigente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
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