TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS SUBSECCION III - DE LAS CONCESIONES DE USO
Artículo 173
El Ministerio competente podrá declarar la caducidad de una concesión
de uso sin derecho del concesionario a indemnización alguna:
1º Si el concesionario no ejerciere sus derechos en el plazo que
establezca la reglamentación o determine la administración.
2º Si no pagare el canon o las contribuciones que se fijen.
3º Si no ejecuta las obras dentro de los plazos previstos.
4º Si la explotación comunica a los afluentes propiedades perjudiciales
que no hayan sido previstas en el instrumento de la concesión, o si
lo hace en un grado mayor del previsto y admitido.
5º Si el concesionario incurriere en incumplimiento grave de las demás
obligaciones contenidas en el instrumento de la concesión o impuestas
por el derecho vigente. (*)