TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS SUBSECCION III - DE LAS CONCESIONES DE USO
Artículo 172
Extinguen las concesiones de uso:
1º La expiración del plazo por el que fueron otorgadas.
2º La rescisión por mutuo acuerdo.
3º La caducidad (artículo 173).
4º La revocación (artículo 174).
5º La fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento de la concesión.
6º El agotamiento de la fuente hídrica o la imposibilidad de efectuar la
explotación objeto de la concesión, aun cuando no respondieren a
causas de fuerza mayor, sin perjuicio de las responsabilidades a que
hubiere lugar.
La enumeración precedente no excluye las causas de extinción que puedan
resultar de lo preceptuado en otras leyes o de lo establecido en el
instrumento de la concesión. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:173, 174 y 203 (vigencia).