APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES
CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES
SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS
SUBSECCION III - DE LAS CONCESIONES DE USO

Artículo 172

   Extinguen las concesiones de uso:

 1º  La expiración del plazo por el que fueron otorgadas.
 2º  La rescisión por mutuo acuerdo.
 3º  La caducidad (artículo 173).
 4º  La revocación (artículo 174).
 5º  La fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento de la concesión.
 6º  El agotamiento de la fuente hídrica o la imposibilidad de efectuar la
     explotación objeto de la concesión, aun cuando no respondieren a
     causas de fuerza mayor, sin perjuicio de las responsabilidades a que
     hubiere lugar.

   La enumeración precedente no excluye las causas de extinción que puedan
resultar de lo preceptuado en otras leyes o de lo establecido en el
instrumento de la concesión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 173, 174 y 203 (vigencia).
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