APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES
CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES
SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS
SUBSECCION III - DE LAS CONCESIONES DE USO

Artículo 170

   Cuando por herencia, legado o enajenación cambie la titularidad del
predio afectado por una concesión de uso, ésta se transferirá al nuevo
titular.

   Si el bien se dividiese, podrá el Ministerio competente declarar la
caducidad de la concesión o dividirla entre los titulares de los nuevos
bienes, siempre que ello no impidiere su apropiada explotación económica.

   Los nuevos titulares del derecho deberán cumplir lo dispuesto en el
artículo 10. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10, 171, 193 y 203 (vigencia).
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