TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS SUBSECCION III - DE LAS CONCESIONES DE USO
Artículo 170
Cuando por herencia, legado o enajenación cambie la titularidad del
predio afectado por una concesión de uso, ésta se transferirá al nuevo
titular.
Si el bien se dividiese, podrá el Ministerio competente declarar la
caducidad de la concesión o dividirla entre los titulares de los nuevos
bienes, siempre que ello no impidiere su apropiada explotación económica.
Los nuevos titulares del derecho deberán cumplir lo dispuesto en el
artículo 10. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:10, 171, 193 y 203 (vigencia).