TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES SECCION III - DE LOS USOS PRIVATIVOS SUBSECCION III - DE LAS CONCESIONES DE USO
Artículo 169
Aunque no se haya estipulado en el instrumento respectivo el Ministerio
competente podrá obligar al concesionario, por razones fundadas, a
abastecerse de otra fuente equivalente de agua.
Los gastos que ello originare y los perjuicios que se ocasionaren serán
de cargo de la administración. (*)