TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES SECCION II - DE LOS USOS COMUNES
Artículo 164
El Poder Ejecutivo podrá, por vía reglamentaria, autorizar
genéricamente y con respecto a determinadas aguas del dominio público
otros usos comunes no contemplados en el artículo anterior, siempre que no
se contraríe la política general de aguas y se respeten las obligaciones
establecidas en el último inciso del artículo precedente. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:163 y 203 (vigencia).