APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES
CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES
SECCION II - DE LOS USOS COMUNES

Artículo 164

   El Poder Ejecutivo podrá, por vía reglamentaria, autorizar
genéricamente y con respecto a determinadas aguas del dominio público
otros usos comunes no contemplados en el artículo anterior, siempre que no
se contraríe la política general de aguas y se respeten las obligaciones
establecidas en el último inciso del artículo precedente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 163 y 203 (vigencia).
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