APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES
CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES
SECCION II - DE LOS USOS COMUNES

Artículo 163

   Todos los habitantes podrán usar las aguas del dominio público y
transitar por sus álveos conforme a los reglamentos, para estos fines:

 1º  Bebida e higiene humana.
 2º  Bebida del ganado.
 3º  Navegación y flotación, salvo las limitaciones establecidas por
     leyes especiales.
 4º  Transporte gratuito de personas o bienes.
 5º  Pesca deportiva y esparcimiento.

   Para ello, sin embargo, no podrán derivar aguas, ni usar medios
mecánicos para su extracción, ni contaminar el medio ambiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 164 y 203 (vigencia).
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