TITULO VI - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES Y FISCALES CAPITULO I - DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES SECCION II - DE LOS USOS COMUNES
Artículo 163
Todos los habitantes podrán usar las aguas del dominio público y
transitar por sus álveos conforme a los reglamentos, para estos fines:
1º Bebida e higiene humana.
2º Bebida del ganado.
3º Navegación y flotación, salvo las limitaciones establecidas por
leyes especiales.
4º Transporte gratuito de personas o bienes.
5º Pesca deportiva y esparcimiento.
Para ello, sin embargo, no podrán derivar aguas, ni usar medios
mecánicos para su extracción, ni contaminar el medio ambiente. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:164 y 203 (vigencia).