TITULO III - DEL DOMINIO DE LAS AGUAS CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16
Las aguas del dominio público y sus álveos pertenecen al Estado, salvo
aquellas que, por sus características o por disposición de una ley, deban
considerarse del dominio público de los Municipios.
Las demás personas públicas quedan excluidas de la titularidad de
dichos bienes del dominio público. (*)