TITULO V - DE LAS OBRAS DE DEFENSA Y MEJORAMIENTO Y DISPOSICIONES
PREVENTIVAS CAPITULO II - DE LA PROTECCION DE LAGUNAS, BAÑADOS Y ZONAS PANTANOSAS Y ENCHARCADIZAS (*)
Artículo 156
Declárase de interés general la conservación, protección, restauración,
recomposición y uso racional y sostenible de las lagunas, bañados y zonas
pantanosas y encharcadizas.
Para la desecación, avenamiento y mejora integral de zonas inundadas o
inundables, para evitar la degradación de las cuencas y para defender a
las personas y los bienes contra inundaciones, golpes de agua y avenidas,
el Ministerio competente deberá elaborar proyectos generales por zonas,
que aprobará de conformidad con los programas nacionales y regionales a
que refiere el numeral 1) del artículo 3° y a los principios consagrados
en la Constitución.
Las obras y trabajos correspondientes que se realicen en esas zonas por
entidades públicas o particulares deberán ceñirse a los proyectos
aprobados.(*)
(*)Notas:
La denominación del Capítulo II del Título V fue dada por Ley Nº 19.670 de
15/10/2018 artículo 217.
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 218.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:3, 157 y 203 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978 artículo 156.