TITULO V - DE LAS OBRAS DE DEFENSA Y MEJORAMIENTO Y DISPOSICIONES
PREVENTIVAS CAPITULO I - DE LA DEFENSA DE LAS AGUAS ALVEOS Y ZONAS ALEDAÑAS
Artículo 155
El Ministerio competente efectuará el estudio general de los ríos y
arroyos para señalar los puntos donde convenga realizar obras de
encauzamiento y defensa destinadas a preservar las heredades, evitar
inundaciones y, en los casos que correspondiere, mantener expeditas la
navegación y flotación. (*)