APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO V - DE LAS OBRAS DE DEFENSA Y MEJORAMIENTO Y DISPOSICIONES
PREVENTIVAS
CAPITULO I - DE LA DEFENSA DE LAS AGUAS ALVEOS Y ZONAS ALEDAÑAS

Artículo 150

   Los dueños de predios lindantes con álveos del dominio público pueden
defender sus márgenes contra las aguas mediante plantaciones, estacadas o
revestimientos. Dentro de quince días de iniciados los trabajos, deberán
dar aviso al Ministerio competente el que, previa audiencia de los
interesados, podrá mandar suspender tales operaciones, y aun restituir las
cosas a su anterior estado, cuando, por la naturaleza de aquéllas,
amenazaren causar inconvenientes a la navegación o a la flotación, desviar
las corrientes de su curso natural o producir inundaciones u otros
perjuicios.

   Para realizar obras de defensa dentro de un álveo del dominio público
se requiere permiso del referido Ministerio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 151 y 203 (vigencia).
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