APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS
SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS EN PARTICULAR

Artículo 143

  El carácter implícito de las servidumbres aludidas en el artículo 139 
no excluye la obligación de la administración de indemnizar los 
perjuicios que se originen al hacer uso de ellas, si no se hubiesen 
previsto al tiempo de fijar la compensación, o si, por hechos 
supervinientes, resultasen desproporcionadamente mayores de los estimados
en un principio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 139 y 203 (vigencia).
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