TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS EN PARTICULAR
Artículo 141
En las servidumbres de ocupación temporaria y de depósito de materiales
se entenderá comprendido el emplazamiento y circulación de máquinas y
vehículos, la instalación de viviendas provisorias y la de toma del agua
necesaria para los trabajos y para la bebida e higiene del personal de la
administración. (*)