TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS EN PARTICULAR
Artículo 140
La servidumbre de estudio comprenderá el libre acceso a los predios
gravados, las labores necesarias para búsqueda de aguas, la extracción de
muestras de aguas superficiales y subterráneas, así como la instalación de
carpas para el alojamiento de los técnicos y personal auxiliar por el
tiempo indispensable para efectuar los reconocimientos y relevamientos
necesarios. (*)