APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO II - DEL INVENTARIO Y APRECIACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS Y DEL
REGISTRO DE LOS DERECHOS AL USO DE AGUAS

Artículo 14

   Los que perforaren el subsuelo en ejercicio de derechos otorgados por
este Código, por el Código de Minería o por cualquier otro título, deberán
suministrar al Ministerio competente información sobre las aguas que
alumbraren y sobre las formaciones geológicas que las contuvieren. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
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