APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS
SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS EN PARTICULAR

Artículo 137

  Sin perjuicio del derecho que los artículos 109 y 110 otorgan a quienes
se hallaren en las situaciones previstas en dichas disposiciones, el 
Poder Ejecutivo y demás autoridades competentes podrán imponer la 
servidumbre establecida en los artículos 109 y siguientes del presente 
Título para cumplir las tareas de salvamento de las personas y bienes que
sufrieren o hubieren sufrido el siniestro, o estuvieren expuestos al 
peligro. En tales casos, podrá la autoridad encargada del salvamento 
ampliar el ancho de las fajas mencionadas en los artículos citados,
según fuere necesario, así como tomar todas las demás medidas 
convenientes para facilitar las operaciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 109, 110 y 203 (vigencia).
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