APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS
SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS EN PARTICULAR

Artículo 136

  La servidumbre de señalamiento podrá ser impuesta, por las mismas
autoridades mencionadas en el artículo anterior, para erigir o instalar en
los predios ribereños de aguas navegables o flotables, postes, señales y
demás mecanismos adecuados para servir de ayuda a la navegación.

  Esta servidumbre apareja la obligación de dejar expedita y libre de
vegetación u otros obstáculos la parte del predio gravado que se requiera
para no obstruir o dificultar la visión de la señal por las embarcaciones.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 135 y 203 (vigencia).
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