TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS EN PARTICULAR
Artículo 132
No podrá imponerse la servidumbre sobre inmuebles donde existan
edificios o construcciones permanentes. En tales casos, cuando la
administración considere necesario establecer el camino de sirga a través
de las partes edificadas o construidas de un predio, deberán expropiarse
los terrenos ocupados por dichos edificios o construcciones. (*)