APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS
SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS EN PARTICULAR

Artículo 132

  No podrá imponerse la servidumbre sobre inmuebles donde existan
edificios o construcciones permanentes. En tales casos, cuando la
administración considere necesario establecer el camino de sirga a través
de las partes edificadas o construidas de un predio, deberán expropiarse
los terrenos ocupados por dichos edificios o construcciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
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