APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS
SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS EN PARTICULAR

Artículo 130

   La servidumbre de camino de sirga sólo se impondrá por resolución
expresa del Poder Ejecutivo, en la cual se individualizarán los ríos,
arroyos, lagos o lagunas y los trayectos, lugares o pasos en donde será
aplicable, y en dicha resolución se fijará el ancho de la senda dentro de
los límites establecidos en el artículo anterior. Si nada se hubiera
especificado, se entenderá fijado el ancho menor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 129 y 203 (vigencia).
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