TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS EN PARTICULAR
Artículo 128
Cuando la administración establezca cualquiera de ambas servidumbres,
fijará el ancho de la vía o senda que haya de conducir al punto destinado
a la extracción del agua o al abrevadero, según los casos, oyendo
previamente a los interesados. (*)