APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS
SECCION II - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS EN PARTICULAR

Artículo 127

  Las servidumbres de saca de agua y de abrevadero podrán imponerse en
favor de una población o caserío; la primera, cuando ello sea necesario
para el uso de sus habitantes, y, la segunda, cuando así lo requiera el
mantenimiento de sus ganados. 

  Ninguna de estas servidumbres podrá ser ejercida sobre pozos ordinarios,
cisternas, aljibes y zanjas, ni sobre las aguas existentes dentro de
edificios o de terrenos cercados por pared. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1979.
Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).
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