APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS
SECCION I - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS EN GENERAL

Artículo 121

  En todos los casos se indemnizarán los perjuicios que ocasione la
duración de los procedimientos, incluso los que deriven de las variaciones
del valor de la moneda, salvo los que resulten de demoras imputables al
propietario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 124 y 203 (vigencia).
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