TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS SECCION I - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS EN GENERAL
Artículo 121
En todos los casos se indemnizarán los perjuicios que ocasione la
duración de los procedimientos, incluso los que deriven de las variaciones
del valor de la moneda, salvo los que resulten de demoras imputables al
propietario. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:124 y 203 (vigencia).