APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS
SECCION I - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS EN GENERAL

Artículo 119

  La resolución que imponga la servidumbre deberá ser notificada en la
forma establecida en el artículo anterior (inciso primero) y será
impugnable, tanto en vía anulatoria como en vía reparatoria, conforme al
régimen vigente para los actos administrativos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 118, 120, 123, 124 y 203 (vigencia).
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