APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS
SECCION I - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS EN GENERAL

Artículo 116

  Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de las
atribuciones que las administraciones Departamentales poseen, dentro de su
competencia, para imponer alguna o algunas de dichas servidumbres, así
como de las facultades conferidas por leyes especiales a otros entes
públicos o a otros órganos del Estado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 115 y 203 (vigencia).
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