TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS SECCION I - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS EN GENERAL
Artículo 116
Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de las
atribuciones que las administraciones Departamentales poseen, dentro de su
competencia, para imponer alguna o algunas de dichas servidumbres, así
como de las facultades conferidas por leyes especiales a otros entes
públicos o a otros órganos del Estado. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:115 y 203 (vigencia).