APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.859




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978.

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE AGUAS
CAPITULO III - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS
SECCION I - DE LAS SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS EN GENERAL

Artículo 115

   Para el ejercicio de los cometidos que la Constitución y las leyes
confieren a las personas públicas estatales en relación con las materias y
objetos de que trata este Código, quedan sujetos los inmuebles de la
República a las siguientes servidumbres administrativas que serán
impuestas por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio del derecho de los
particulares en materia de servidumbres de estudio reconocido por el
artículo 79, inciso tercero, del presente Código. (*)

   1º  De saca de agua y de abrevadero.
   2º  De acueducto.
   3º  De apoyo de presa y de parada o partidor.
   4º  De obras de captación y regulación de aguas.
   5º  De colectores de saneamiento.
   6º  De Camino de sirga.
   7º  De amarradura.
   8º  De señalamiento.
   9º  De salvamento.
   10  De estudio.
   11  De ocupación temporaria.
   12  De depósito de materiales.
   13  De paso. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 12/07/1984.
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.576 de 15/06/1984 
artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 79, 116, 117, 118, 122, 124, 126, 139 y 203 
(vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.859 de 15/12/1978 artículo 115.
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